Abolish Slavery National Network
Traducción de trabajo. Pendiente de revisión nativa de registro e idioma.
Puerto Rico

Dos capas de la excepción. Aprobada. Derrotada. Enrolada.

La Constitución de Puerto Rico carga la excepción por castigo en el Artículo II, Sección 12. Puerto Rico puede enmendar esa sección por su propio proceso. Debajo hay una capa federal que la isla no puede tocar: la Enmienda XIII y la excepción de la Ley Jones, que solo el Congreso puede eliminar. Y el texto que carga la Sección 12 no es el que la Convención Constituyente aprobó. Dos textos del Artículo II, Sección 12 constan en el récord. No son el mismo texto.

Artículo II, Sección 12, según enrolada, 1952 Texto fuente

"No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria."

La excepción ya no queda confinada al trabajo. Alcanza la prohibición entera.

Ceremonia de izada de bandera en El Morro, San Juan, 25 de julio de 1952, con multitudes sobre las murallas

El Morro, 25 de julio de 1952. La Constitución entra en vigor con la Sección 12 en su forma enrolada, no en la forma que aprobó la Convención. Cincuenta y cuatro años, día por día, después de la invasión.

Publicada en 1952. Dominio público.
El récord

Tres textos. Una votación. Una sustitución.

La votación en el hemiciclo controla. La Convención enroló lo que aprobó en el hemiciclo, o eso debía ocurrir. Lea los tres textos en orden.

Aprobada Texto fuente

Lo que la Convención votó.

"No existirá la esclavitud ni el trabajo involuntario salvo este último como consecuencia de delito público luego de mediar sentencia condenatoria."

Primera lectura, Diario de Sesiones, pág. 1341. Sometida al hemiciclo en segunda lectura y aprobada, pág. 1959.

El masculino "este último" ata la excepción al trabajo y a nada más. La esclavitud queda prohibida sin calificación.

Derrotada Texto fuente

Lo que la Convención rechazó.

"No existirá la servidumbre involuntaria excepto como castigo por la comisión de delito público, luego de mediar sentencia condenatoria."

Sustitutivo del delegado Veray, segunda lectura, Diario de Sesiones, págs. 1958 a 1959. Derrotado en votación por lista.

Veray propuso eliminar "esclavitud" por anticuada y construir la cláusula sobre "servidumbre involuntaria". El delegado Benítez se opuso sobre la definición: la esclavitud, dijo, abarca "cualquier otro sometimiento de unas personas a la voluntad y al poder de otros". El estado, en boca de un constituyente. La enmienda fue derrotada.

Enrolada Texto fuente

Lo que dice la Constitución.

"No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria."

Tercera lectura y enrolado, Diario de Sesiones, pág. 3035. El texto operativo en español hoy.

"Servidumbre involuntaria", el término derrotado, consta en el texto enrolado. El femenino "la que" sustituye a "este último", y la excepción ya no queda confinada. El cambio se hizo después de la votación decisiva y antes del enrolado. Ningún documento localizado lo revela.

El inglés

El inglés oficial, la versión que el Congreso aprobó y puso ante el mundo, prohíbe de su faz la esclavitud penal. El español operativo, no. La monografía sigue el texto a través del referido, la ventana del enrolado y la adopción, y consigna lo que se desprende para la excepción en Puerto Rico. Léala.

Antes de 1952 Texto fuente

La excepción entró por ley del Congreso.

Cartel del lanzamiento: dos puños rompen una cadena frente a la bandera de Puerto Rico, domingo 22 de marzo, Casa Sofía, Santurce
El lanzamiento, 22 de marzo de 2026. Casa Sofía, Santurce. Con CAEPR.
1917

La Ley Jones, sección 2: "Slavery shall not exist in Porto Rico. Involuntary servitude, except as a punishment for crime, whereof the party shall have been duly convicted, shall not exist in Porto Rico." La esclavitud en oración propia, sin excepción. La excepción, colocada con la servidumbre. La excepción entra a Puerto Rico aquí, por estatuto federal, treinta y cinco años antes de la sustitución.

1952

La Convención aprueba un texto que confina la excepción al trabajo. La Constitución enrolada carga un texto distinto. La excepción alcanza ahora la prohibición entera.

22 de marzo de 2026

Día de la Abolición de la Esclavitud. Se lanza en Casa Sofía, 264 Calle Canals, Santurce, la campaña para eliminar la excepción de la Sección 12, organizada por Casa Sofía con CAEPR y auspiciada por la red y su Comité de Acción.

Hoy

Puerto Rico puede enmendar la Sección 12 por su propio proceso y eliminar la excepción de su Constitución, como lo han hecho ocho estados con las suyas. Lo que ningún voto en Puerto Rico puede eliminar es la capa federal debajo: la Enmienda XIII y la Ley Jones de 1917. Esa capa pertenece al Congreso.

La alegación de culpabilidad

Advertencia ausente. Bajo la Regla 70 de las Reglas de Procedimiento Criminal, a nadie que se declara culpable en Puerto Rico se le advierte que la condena suspende la protección contra la esclavitud. La única advertencia de consecuencia colateral en el guion es la de inmigración de la Regla 72. La notificación formal que pone a correr el reloj todavía no se ha entregado.

Ante las Naciones Unidas

El 22 de junio de 2026 la red sometió su tarjeta de puntuación de Puerto Rico al Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas como anexo a su monografía, como Peticionario núm. 230. La tarjeta está en manos del Comité. La auditoría corre en dos ejes que nunca se funden: la propiedad sobre el cuerpo y la subordinación del territorio. Puerto Rico activa el eje territorial contra Estados Unidos, y lo activa porque la misma estructura que impuso la excepción la protege.

Tres trabajadores de la caña con sombreros de paja conversando al borde de un cañaveral cerca de Río Piedras, diciembre de 1941

Trabajadores de la caña, cercanías de Río Piedras, diciembre de 1941. Once años antes de la Convención, bajo la excepción de la Ley Jones, todavía vigente.

Jack Delano, Farm Security Administration. Biblioteca del Congreso. Dominio público.
Por qué importa más allá de la isla Posición de la red

La colonia es el caso límite.

Compare a Puerto Rico con Nevada. Nevada escribió la excepción en su constitución de 1864 y la eliminó en las urnas en 2024, y con ella la última excepción que regía sus prisiones. Puerto Rico puede tomar el mismo voto sobre la Sección 12. La diferencia es lo que queda después: la excepción federal, instalada por el Congreso en 1917 y todavía vigente, que ningún voto en la isla alcanza. La cláusula se instaló en cada frontera como instrumento de gobierno territorial, y persiste más donde persiste la subordinación territorial.

Tres instrumentos, un récord: el territorio no puede alcanzar lícitamente la excepción que se le impuso; a las personas convictas nunca se les advierte que la consecuencia de estado les aplica; y los atributos de propiedad se ejercen sobre las propias reglas escritas del Estado. La medida es el estado, nunca la raza.

Abolición ahora.

Organizadores, legisladores y abogados en Puerto Rico reciben el récord escrito para cada cual. Escriba con su función.

info@abolishslavery.us

You do not amend slavery. You abolish it.